Guinea Ecuatorial
Población: 521 000
Capital: Malabo
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182
Capital: Malabo
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182
El ejercicio de los derechos sindicales es tan limitado que prácticamente carece de significado, y las autoridades persisten en negarse a reconocer a cualquier sindicato que consideren excesivamente "independiente". La ley no reconoce todavía el derecho de los trabajadores de la administración pública a establecer sindicatos.
Derechos sindicales según la ley
Obstáculos al derecho de sindicalización: La Constitución de Guinea Ecuatorial establece el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos. Sin embargo, según la ley sindical de 1992, un sindicato debe contar con un mínimo de 50 miembros en un mismo centro de trabajo y dentro de la misma zona geográfica para poder registrarse, lo que en la práctica impide la afiliación sindical. El artículo 6 de la Ley Nº 12/1992 dispone que "la sindicación de los funcionarios de la administración pública se regulará mediante ley especial", la cual no ha sido aprobada todavía.
Están reconocidos el derecho de huelga y el derecho a la negociación colectiva, pero ninguna disposición protege a los trabajadores frente a actos de discriminación antisindical.
El gobierno ratificó en 2001 varios de los convenios fundamentales de la OIT, incluyendo los Convenios 87 y 98, pero todavía no ha adaptado su legislación en consecuencia, a pesar de las solicitudes repetidas de la OIT.
Derechos sindicales en la práctica
La dictadura en Guinea Ecuatorial es tan absoluta que no se concede espacio real para que los sindicatos puedan ejercer sus derechos.
No se reconoce a los sindicatos: A pesar de la legislación vigente, el gobierno no reconoce a los sindicatos "independientes". Las autoridades se han negado sistemáticamente a registrar a la Unión Sindical de Trabajadores de Guinea Ecuatorial (UST), que se ha visto forzada a llevar a cabo sus actividades en la clandestinidad. Se han negado asimismo a regularizar al Sindicato Independiente de Servicios (SIS), pese a que cumple con todos los requisitos para obtener su registro, porque el gobierno se opone a la utilización del término "independiente".
Otros dos sindicatos, ambos afiliados a la UST, la Asociación Sindical de Docentes (ASD) y la Organización de los Trabajadores del Campo (OTC), también han visto denegado su reconocimiento, en base a un defecto de forma en sus Estatutos. Por otro lado, cuando se solicitó a un notario que certificase sus Estatutos, para que los sindicatos pudiesen cumplir así con uno de los requisitos para el registro, el notario se negó, aduciendo que en Guinea Ecuatorial no hay sindicatos.
Cuando los trabajadores/as intentan formar un sindicato, la policía se presenta en sus domicilios para intimidarlos.
Obstáculos a la sindicalización: Aunque la ley estipula el derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva, el gobierno pone obstáculos prácticos a todos aquellos grupos que intentan organizarse. El gobierno y los empleadores fijan los salarios con escasa o ninguna participación de los trabajadores. No hay evidencia de que se produzcan negociaciones, aunque el Ministerio de Trabajo en ocasiones media en las disputas laborales.
Riesgos en el lugar de trabajo - los que protestan se arriesgan a ser despedidos: El Código Laboral establece la protección de los trabajadores/as frente a riesgos laborales, pero al no contar con una presencia efectiva de organizaciones sindicales, cualquier empleado/a que proteste por estar sometido a condiciones de trabajo insalubres o peligrosas se arriesga a perder su empleo.
Fuente: http://survey07.ituc-csi.org/getcountry.php?IDCountry=GNQ&IDLang=ES
Nota: El Colectivo de Jóvenes de Guinea Ecuatorial pide a todos los jóvenes, trabajadores y parados de Guinea Ecuatorial cansados con esta situacion de desigualdades, salgan a la calle y desobedezcan las leyes vigentes en el pais hasta que el Gobierno decida abrir las puertas a los sindicatos.
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